Art. 114
Recursos financieros
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 114
Recursos financieros
Las medidas establecidas en el capítulo I del título II, salvo la medida contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra a), y en el capítulo III del título V constituirán intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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