Art. 105
Regla de minimis
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 105
Regla de minimis
El presente capítulo no se aplicará en los Estados miembros cuya producción de vino no supere los 50 000 hectolitros por campaña vitícola. Dicha producción se calculará sobre la base de la producción media de las cinco campañas anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:479:oj#art-105