Art. 105 · Regla de minimis

Art. 105

Regla de minimis

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 105 Regla de minimis El presente capítulo no se aplicará en los Estados miembros cuya producción de vino no supere los 50 000 hectolitros por campaña vitícola. Dicha producción se calculará sobre la base de la producción media de las cinco campañas anteriores.
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