Art. 85

Medidas de aplicación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 85 Medidas de aplicación La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, las medidas de aplicación de la presente sección. Dichas medidas incluirán la determinación, en particular, de los casos en los que la Comisión será competente para decidir, con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 184, apartado 3, si está justificada la condonación o la devolución del importe de los derechos de importación o exportación.
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