Art. 84

Procedimiento de devolución y condonación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 84 Procedimiento de devolución y condonación 1.   Las solicitudes de devolución o de condonación de conformidad con el artículo 79 se presentarán a la aduana correspondiente dentro de los plazos siguientes: a) en caso de un exceso de cobro de derechos, error de las autoridades competentes, o equidad, en el plazo de tres años a partir de la fecha de notificación de la deuda aduanera; b) en caso de mercancías defectuosas o que incumplen las condiciones del contrato, en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación de la deuda aduanera; c) en caso de invalidación de una declaración en aduana, en el plazo especificado en las normas aplicables a la invalidación. El plazo especificado en las letras a) y b) del párrafo primero se prorrogará cuando el solicitante presente pruebas de que se vio imposibilitado para presentar su solicitud dentro del plazo establecido por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor. 2.   Cuando se haya presentado un recurso con arreglo al artículo 23 contra la notificación de la deuda aduanera, se suspenderá el plazo correspondiente especificado en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo, a partir de la fecha en que se presentó el recurso, mientras dure el procedimiento de este.
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