Art. 83
Devolución y condonación por equidad
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 83
Devolución y condonación por equidad
En situaciones diferentes de las mencionadas en el artículo 79, apartado 1, párrafo segundo, y en los artículos 80, 81 y 82, se devolverá o condonará un importe de derechos de importación y de exportación en aras de la equidad cuando nazca una deuda aduanera en circunstancias especiales en las que no quepa atribuir al deudor ninguna tentativa de fraude ni negligencia manifiesta.
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