Art. 66

Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 66 Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación 1.   El importe de los derechos de importación o exportación exigibles será determinado por las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que nazca la deuda aduanera, o en que se considere que ha nacido de conformidad con el artículo 55, tan pronto como dispongan de la información necesaria. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, las autoridades aduaneras podrán aceptar el importe de los derechos de importación o exportación exigibles que haya determinado el declarante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:450:oj#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil