Art. 35
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 35
Ámbito de aplicación
Los artículos 36, 37 y 38 contienen disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías a efectos de la aplicación de las medidas siguientes:
a)
el arancel aduanero común, salvo las medidas indicadas en el artículo 33, apartado 2, letras d) y e);
b)
las medidas no arancelarias establecidas por actos comunitarios que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías;
c)
otras medidas comunitarias relacionadas con el origen de las mercancías.
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