Art. 35 · Ámbito de aplicación

Art. 35

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 35 Ámbito de aplicación Los artículos 36, 37 y 38 contienen disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías a efectos de la aplicación de las medidas siguientes: a) el arancel aduanero común, salvo las medidas indicadas en el artículo 33, apartado 2, letras d) y e); b) las medidas no arancelarias establecidas por actos comunitarios que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías; c) otras medidas comunitarias relacionadas con el origen de las mercancías.
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