Art. 37

Prueba de origen

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 37 Prueba de origen 1.   Cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante pruebe el origen de las mercancías. 2.   En caso de plantearse dudas razonables sobre la prueba de origen que se haya presentado en virtud de la legislación aduanera o de otras disposiciones comunitarias de ámbitos específicos, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier otra prueba complementaria necesaria para cerciorarse de que la indicación del origen cumpla la legislación comunitaria aplicable. 3.   Si las necesidades del comercio así lo requieren, se podrán expedir en la Comunidad documentos que prueben el origen.
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