Art. 141
Manipulaciones usuales
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 141
Manipulaciones usuales
Las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca podrán ser sometidas a las operaciones usuales de manipulación destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:450:oj#art-141