Art. 141 · Manipulaciones usuales

Art. 141

Manipulaciones usuales

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 141 Manipulaciones usuales Las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca podrán ser sometidas a las operaciones usuales de manipulación destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.
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