Art. 139
Transferencia de derechos y obligaciones
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 139
Transferencia de derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones del titular de un régimen respecto de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del régimen de tránsito podrán, en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras, ser transferidos total o parcialmente a otras personas que reúnan las condiciones establecidas para el régimen en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:450:oj#art-139