Art. 135

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 135 Ámbito de aplicación Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales: a) el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo; b) el depósito, que incluirá el depósito temporal, el depósito aduanero y las zonas francas; c) destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final; d) el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.
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