Art. 135 · Ámbito de aplicación

Art. 135

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 135 Ámbito de aplicación Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales: a) el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo; b) el depósito, que incluirá el depósito temporal, el depósito aduanero y las zonas francas; c) destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final; d) el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.
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