Art. 133
Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 133
Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, estarán exentos del pago de derechos de importación cuando se despachen a libre práctica:
a)
los productos de la pesca marítima y los demás productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad por buques exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado;
b)
los productos obtenidos a partir de los productos mencionados en la letra a) a bordo de buques factoría y que cumplan las condiciones previstas en esa misma letra a).
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