Art. 129
Ámbito de aplicación y efecto
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 129
Ámbito de aplicación y efecto
1. Las mercancías no comunitarias destinadas a ser introducidas en el mercado comunitario o destinadas a utilización o consumo privados dentro de la Comunidad se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.
2. El despacho a libre práctica implicará:
a)
la percepción de los derechos de importación debidos;
b)
la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
c)
la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior;
d)
el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías.
3. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.
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