Art. 129 · Ámbito de aplicación y efecto

Art. 129

Ámbito de aplicación y efecto

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 129 Ámbito de aplicación y efecto 1.   Las mercancías no comunitarias destinadas a ser introducidas en el mercado comunitario o destinadas a utilización o consumo privados dentro de la Comunidad se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica. 2.   El despacho a libre práctica implicará: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior; d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. 3.   El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.
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