Art. 128
Medidas de aplicación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 128
Medidas de aplicación
Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, relativas a la aplicación del presente capítulo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.
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