Art. 108

Contenido de una declaración y documentos justificativos

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 108 Contenido de una declaración y documentos justificativos 1.   Las declaraciones en aduana contendrán todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías. Las declaraciones en aduana efectuadas utilizando un procedimiento informático incluirán una firma electrónica u otro medio de autenticación. Las declaraciones en papel irán firmadas. La Comisión establecerá, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, las especificaciones a las que deberá ajustarse la declaración en aduana. 2.   Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías se pondrán a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración. 3.   Cuando se presente una declaración en aduana utilizando una técnica de tratamiento electrónico de datos, las autoridades aduaneras podrán permitir que los documentos justificativos también se presenten mediante la misma técnica. Las autoridades aduaneras podrán aceptar, en vez de la presentación de estos documentos, el acceso a los datos pertinentes en el sistema informático del operador económico. No obstante, previa petición del declarante, las autoridades aduaneras podrán permitir que dichos documentos estén disponibles tras el levante de las mercancías. 4.   La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, medidas de aplicación de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
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