Art. 107
Tipos de declaración en aduana
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 107
Tipos de declaración en aduana
1. La declaración en aduana será presentada utilizando una técnica de tratamiento electrónico de datos. Las autoridades aduaneras podrán permitir que la declaración en aduana adopte la forma de una inscripción en los libros de contabilidad del declarante, siempre que dichas autoridades tengan acceso a dichos datos en el sistema electrónico del declarante y que se satisfagan los requisitos para cualquier intercambio necesario de dichos datos entre aduanas.
2. Cuando así se disponga en la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán aceptar una declaración aduanera en papel o una declaración aduanera verbal o cualquier otro acto por el cual las mercancías puedan ser incluidas en un régimen aduanero.
3. La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, las medidas de aplicación del presente artículo.
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