Art. 103
Mercancías comunitarias que salen temporalmente del territorio aduanero
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 103
Mercancías comunitarias que salen temporalmente del territorio aduanero
Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, complementándolo, y que establezcan las condiciones con arreglo a las cuales podrán circular las mercancías comunitarias, sin hallarse al amparo de un régimen aduanero, entre dos puntos del territorio aduanero de la Comunidad y temporalmente fuera de dicho territorio sin alteración de su estatuto aduanero, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.
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