Art. 103 · Mercancías comunitarias que salen temporalmente del territorio aduanero

Art. 103

Mercancías comunitarias que salen temporalmente del territorio aduanero

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 103 Mercancías comunitarias que salen temporalmente del territorio aduanero Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, complementándolo, y que establezcan las condiciones con arreglo a las cuales podrán circular las mercancías comunitarias, sin hallarse al amparo de un régimen aduanero, entre dos puntos del territorio aduanero de la Comunidad y temporalmente fuera de dicho territorio sin alteración de su estatuto aduanero, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.
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