Art. 17

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 17 1.   Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 18, apartado 1, las solicitudes de certificado, los certificados y los extractos de certificado se extenderán en formularios que se ajusten a los modelos que figuran en el anexo I. Dichos formularios deberán cumplimentarse con arreglo a las indicaciones que figuren en ellos y a las disposiciones comunitarias específicas de cada sector de productos. 2.   Los formularios de los certificados se presentarán en forma de legajos compuestos, en este orden, por el ejemplar no 1, el ejemplar no 2 y la solicitud, así como los ejemplares suplementarios del certificado. No obstante, los Estados miembros podrán prescribir que los solicitantes cumplimenten solo las solicitudes en lugar de los legajos contemplados en el párrafo primero. En caso de que, en virtud de una disposición comunitaria, la cantidad para la que se expida el certificado pueda ser inferior a la cantidad inicialmente solicitada, la cantidad solicitada y el importe de la garantía correspondiente únicamente deberán indicarse en la solicitud de certificado. Los formularios de los extractos de certificados se presentarán en forma de legajos compuestos, en este orden, por el ejemplar no 1 y el ejemplar no 2. 3.   Los formularios, incluidos los añadidos, se imprimirán en papel blanco que no sea de pasta mecánica, encolado para escritura y de un peso mínimo de 40 gramos por metro cuadrado. Su formato, en milímetros, será de 210 por 297 y se admitirá una tolerancia máxima de 5 milímetros de menos a 8 milímetros de más en lo que concierne a la longitud; el interlineado mecanográfico será de 4,24 milímetros (un sexto de pulgada); la disposición de los formularios será estrictamente respetada. Las dos caras de los ejemplares no 1 y a la cara de los añadidos en la que deban figurar las imputaciones llevarán además una impresión de fondo de líneas entrecruzadas que ponga de manifiesto cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. La impresión de fondo de líneas entrecruzadas será de color verde en los formularios relativos a la importación y de color bistre en los formularios relativos a la exportación. 4.   Corresponderá a los Estados miembros disponer la impresión de los formularios. Estos podrán ser impresos asimismo en imprentas que hayan sido autorizadas por el Estado miembro en el que se hallen establecidas. En este último caso, se hará referencia a tal autorización en cada formulario, el cual llevará la mención del nombre y domicilio del impresor o cualquier indicación que permita identificarlo, así como, salvo en la solicitud y en los añadidos, un número de serie destinado a individualizarlo. Según el Estado miembro que expida el documento, el número irá precedido por las letras siguientes: «AT» para Austria, «BE» para Bélgica, «BG» para Bulgaria, «CŻ» para la República Checa, «CY» para Chipre, «DE» para Alemania, «DK» para Dinamarca, «EE» para Estonia, «EL» para Grecia, «ES» para España, «FI» para Finlandia, «FR» para Francia, «HU» para Hungría, «IE» para Irlanda, «IT» para Italia, «LT» para Lituania, «LU» para Luxemburgo, «LV» para Letonia, «MT» para Malta, «NL» para los Países Bajos, «PL» para Polonia, «PT» para Portugal, «RO» para Rumanía, «SE» para Suecia, «SI» para Eslovenia, «SK» para Eslovaquia y «UK» para el Reino Unido. En el momento de su expedición, los certificados y los extractos podrán incluir un número de expedición asignado por el organismo expedidor. 5.   Las solicitudes, certificados y extractos se cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. Se imprimirán y cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad, designada por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a los solicitantes para que cumplimenten únicamente las solicitudes a mano, con tinta y en letras mayúsculas. 6.   La impresión de los sellos de los organismos expedidores y de las autoridades encargadas de realizar la imputación se realizará por medio de un sello de metal, preferentemente de acero. No obstante, el sello de los organismos expedidores podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. 7.   En caso de necesidad, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados podrán exigir la traducción de los certificados y de sus extractos a su lengua oficial o a alguna de sus lenguas oficiales.
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