Art. 16
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 16
1. Por día de presentación de la solicitud de certificado se entenderá el día en que el organismo competente reciba la solicitud, siempre que dicha recepción tenga lugar, a más tardar, a las 13 horas, tanto si esta se presenta directamente ante el organismo competente como si se envía por carta, por telecomunicación escrita o por mensaje electrónico.
2. Las solicitudes de certificado recibidas por el organismo competente un sábado, un domingo, un día festivo o un día hábil después de las 13 horas, se considerarán presentadas el primer día hábil siguiente al día de su recepción efectiva.
3. Cuando se haya establecido un plazo determinado, expresado en número de días, para la presentación de solicitudes de certificados y el último día de dicho plazo sea un sábado, un domingo o un día festivo, el plazo finalizará a las 13 horas del primer día hábil siguiente.
No obstante, esta prolongación no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los importes fijados por el certificado ni a efectos de la determinación de su período de validez.
4. Las horas límite fijadas en el presente Reglamento serán las horas locales de Bélgica.
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