Art. 7
Tasas en concepto de notificación con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1907/2006
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 7
Tasas en concepto de notificación con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1907/2006
1. La Agencia aplicará una tasa, con arreglo al cuadro 1 del anexo V del presente Reglamento, en concepto de notificación de exención del registro obligatorio general para la investigación y el desarrollo orientados a productos y procesos (en adelante, «IDOPP») con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1907/2006.
Cuando la notificación sea realizada por una PYME, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido con arreglo al cuadro 1 del anexo V.
2. La Agencia aplicará una tasa, con arreglo al cuadro 2 del anexo V del presente Reglamento, en concepto de notificación de exención del registro obligatorio general para la IDOPP de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1907/2006.
Cuando la solicitud sea realizada por una PYME, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido con arreglo al cuadro 2 del anexo V.
3. Las tasas debidas en virtud del apartado 1 se abonarán en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha en que la Agencia notifique la factura al fabricante, importador o productor de los artículos que realice la notificación.
Las tasas debidas en virtud del apartado 2 se abonarán en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la Agencia notifique la factura al fabricante, importador o productor de los artículos que solicite una prórroga.
4. Cuando el pago no se haya efectuado en el plazo previsto en el apartado 3, la Agencia fijará un segundo plazo para el pago.
Cuando el pago no se haya realizado en el segundo plazo, se rechazará la notificación o la solicitud de prórroga.
5. Cuando una notificación o una solicitud de prórroga hayan sido rechazadas debido a que el solicitante del registro no haya presentado toda la información requerida o no haya abonado la tasa en el plazo previsto, las tasas pagadas en relación con dicha notificación o solicitud de prórroga no se devolverán a la persona que haya realizado la notificación o la solicitud ni constituirán saldo a favor de esta.
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