Art. 6
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) no 1907/2006
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 6
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) no 1907/2006
1. La Agencia aplicará una tasa, con arreglo a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) no 1907/2006.
2. La Agencia aplicará una tasa por elemento objeto de la solicitud con arreglo al anexo IV.
En el caso de una solicitud referente a resúmenes de estudio o a resúmenes amplios de estudio, la Agencia aplicará una tasa por cada resumen de estudio o resumen amplio de estudio objeto de la solicitud.
3. En caso de que una solicitud se refiera a una presentación conjunta, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido a cada solicitante de registro con arreglo al anexo IV.
4. Cuando la solicitud sea realizada por una PYME, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido con arreglo al cuadro 2 del anexo IV.
5. La fecha en la que la Agencia reciba la tasa aplicada en concepto de solicitud se considerará la fecha de recepción de la solicitud.
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