Art. 9
Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) no 1907/2006
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 9
Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) no 1907/2006
1. La Agencia aplicará una tasa, con arreglo a lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, en concepto de presentación de informe de revisión de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (CE) no 1907/2006.
2. La Agencia aplicará una tasa de base, con arreglo al anexo VII, en concepto de presentación de informe de revisión. La tasa de base corresponderá a la presentación del informe de revisión de una sustancia, un uso y un solicitante.
La Agencia aplicará un importe adicional, con arreglo al anexo VII del presente Reglamento, por cada uso adicional, por cada sustancia adicional incluida en el informe de revisión que se corresponda con la definición de un grupo de sustancias del punto 1.5 del anexo XI del Reglamento (CE) no 1907/2006, y por cada entidad adicional incluida en el informe de revisión.
A efectos del presente apartado, cada escenario de exposición se considerará un uso diferente.
3. Cuando la solicitud sea presentada por una mediana empresa o solo por dos o más PYME, de las que la mayor sea una mediana empresa, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 2 del anexo VII.
Cuando la solicitud sea presentada por una pequeña empresa o solo por dos o más PYME, de las que la mayor sea una pequeña empresa, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 3 del anexo VII.
Cuando la solicitud sea presentada solo por una o varias microempresas, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 4 del anexo VII.
4. La fecha en que la Agencia reciba la tasa aplicada en concepto de presentación de informe de revisión se considerará la fecha de presentación.
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