Art. 20

Devolución de los importes abonados en exceso

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 20 Devolución de los importes abonados en exceso 1.   El director ejecutivo de la Agencia determinará las modalidades para la devolución al pagador de los importes abonados en exceso por una tasa. No obstante, no se devolverá el importe abonado en exceso cuando este sea inferior a 100 EUR y la parte interesada no haya solicitado expresamente su devolución. 2.   Los importes abonados en exceso no podrán tomarse en cuenta para pagos futuros a la Agencia.
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