Art. 20
Devolución de los importes abonados en exceso
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 20
Devolución de los importes abonados en exceso
1. El director ejecutivo de la Agencia determinará las modalidades para la devolución al pagador de los importes abonados en exceso por una tasa.
No obstante, no se devolverá el importe abonado en exceso cuando este sea inferior a 100 EUR y la parte interesada no haya solicitado expresamente su devolución.
2. Los importes abonados en exceso no podrán tomarse en cuenta para pagos futuros a la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:340:oj#art-20