Art. 22

Revisión

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 22 Revisión 1.   Las tasas previstas en el presente Reglamento se revisarán anualmente con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo, publicado por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) no 2494/95. La primera revisión tendrá lugar el 1 de junio de 2009. 2.   La Comisión revisará asimismo de forma permanente el presente Reglamento a la luz de la información significativa de que se disponga en relación con los supuestos de base correspondientes a los ingresos y gastos previstos de la Agencia. El 1 de enero de 2013, a más tardar, la Comisión revisará el presente Reglamento para modificarlo, en su caso, tomando en cuenta los costes de la Agencia y los costes de los servicios prestados por las autoridades competentes de los Estados miembros.
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