Art. 18
Fecha de pago
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 18
Fecha de pago
1. La fecha en la que el importe íntegro del pago es ingresado en una cuenta bancaria de la que sea titular la Agencia será considerada la fecha en la que se ha realizado el pago.
2. El pago se considerará realizado a tiempo cuando se proporcionen pruebas documentales suficientes para mostrar que el pagador ordenó la transferencia a la cuenta bancaria indicada en la factura antes de la expiración del plazo correspondiente.
Se considerará prueba suficiente la confirmación de la orden de transferencia expedida por una institución financiera. No obstante, cuando para la transferencia deba utilizarse el método de pago bancario electrónico SWIFT, la confirmación de la realización de la orden de transferencia consistirá en una copia del informe de SWIFT, firmado y sellado por una persona debidamente autorizada de una institución financiera.
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