Art. 21

Estimaciones provisionales

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 21 Estimaciones provisionales Al presentar una estimación del gasto y los ingresos globales para el siguiente ejercicio contable con arreglo al artículo 96, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el consejo de administración de la Agencia incluirá una estimación específica provisional de los ingresos procedentes de las tasas y que es independiente de los ingresos procedentes de la ayuda de la Comunidad.
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