Art. 10
Organismo de certificación
En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 10
Organismo de certificación
1. El organismo de certificación será establecido por una ley o norma nacional, o designado por la autoridad competente de un Estado miembro o por otras entidades autorizadas para ello, a fin de expedir los certificados al personal o a las empresas que participen en una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 2.
El organismo de certificación será independiente e imparcial en el desempeño de sus actividades.
2. El organismo de certificación establecerá y aplicará procedimientos para la expedición, la suspensión y la retirada de certificados.
3. El organismo de certificación mantendrá registros que le permitan comprobar el estatus de las personas o empresas certificadas. Los registros darán fe de que se ha cumplido el proceso de certificación. Dichos registros se conservarán durante un período mínimo de cinco años.
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