Art. 8
Certificados de empresas
En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 8
Certificados de empresas
1. Un organismo de certificación, tal como se define en el artículo 10, expedirá un certificado a una empresa para una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, siempre que esta cumpla los siguientes requisitos:
a)
emplear a personal certificado, de conformidad con el artículo 5, para las actividades que requieran certificación, en número suficiente para abarcar el volumen previsto de actividades;
b)
demostrar que el personal dedicado a actividades que requieren certificación puede tener acceso a los instrumentos y procedimientos necesarios.
2. El certificado deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
a)
el nombre del organismo de certificación, el nombre y apellido(s) del titular, un número de certificado y la fecha de caducidad (si procede);
b)
las actividades que el titular del certificado está autorizado a realizar;
c)
la fecha de expedición y la firma del expedidor.
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