Art. 10 · Organismo de certificación

Art. 10

Organismo de certificación

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 10 Organismo de certificación 1.   El organismo de certificación será establecido por una ley o norma nacional, o designado por la autoridad competente de un Estado miembro o por otras entidades autorizadas para ello, a fin de expedir los certificados al personal o a las empresas que participen en una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 2. El organismo de certificación será independiente e imparcial en el desempeño de sus actividades. 2.   El organismo de certificación establecerá y aplicará procedimientos para la expedición, la suspensión y la retirada de certificados. 3.   El organismo de certificación mantendrá registros que le permitan comprobar el estatus de las personas o empresas certificadas. Los registros darán fe de que se ha cumplido el proceso de certificación. Dichos registros se conservarán durante un período mínimo de cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:303:oj#art-10