Art. 19
Compromisos presupuestarios
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 19
Compromisos presupuestarios
La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período de seis años comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, se fija en 308,7 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.
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