Art. 21

Ejecución y control del presupuesto

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 21 Ejecución y control del presupuesto 1.   El EIT adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Dicha reglamentación no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, excepto cuando lo exijan necesidades específicas de funcionamiento del EIT y con el consentimiento previo de la Comisión. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al EIT alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado. 2.   El director ejecutará el presupuesto del EIT. 3.   Las cuentas del EIT se consolidarán con las de la Comisión. 4.   Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 30 de abril del año n + 2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del EIT, y del consejo de administración en lo que respecta al de la Fundación del EIT.
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