Art. 19 · Compromisos presupuestarios

Art. 19

Compromisos presupuestarios

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 19 Compromisos presupuestarios La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período de seis años comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, se fija en 308,7 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.
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