Art. 6

Evaluación y aprobación de los programas nacionales

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 6 Evaluación y aprobación de los programas nacionales 1.   El Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP) evaluará: a) la conformidad de los programas nacionales y de sus eventuales modificaciones con los artículos 4 y 5, y b) el interés científico de los datos a que se referirán los programas nacionales a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 1, y la calidad de los métodos y procedimientos propuestos. 2.   Si de la evaluación efectuada por el CCTEP mencionada en el apartado 1 se desprende que un programa nacional no cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 5 o no garantiza la pertinencia científica de los datos o la calidad suficiente de los métodos y procedimientos propuestos, la Comisión informará de inmediato al Estado miembro de que se trate, proponiendo modificaciones de dicho programa. Posteriormente, el Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión un programa nacional revisado. 3.   La Comisión aprobará los programas nacionales y las modificaciones de los mismos realizadas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, a tenor de la evaluación del CCTEP y de la estimación de los costes efectuada por sus servicios.
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