Art. 18
Presentación de los datos detallados y agregados
En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 18
Presentación de los datos detallados y agregados
1. Los Estados miembros pondrán los datos detallados y agregados a disposición de los usuarios finales para que los utilicen en el análisis científico:
a)
como base para el asesoramiento con vistas a la gestión de la pesca, incluidos los consejos consultivos regionales;
b)
en interés del debate público y de la participación de las partes interesadas en la formulación de las políticas;
c)
para su publicación científica.
2. En caso necesario y con objeto de preservar el anonimato, los Estados miembros podrán negarse a facilitar a los usuarios finales datos basados en el seguimiento por satélite de las actividades de un buque a los efectos contemplados en el apartado 1, letra b).
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