Art. 18

Presentación de los datos detallados y agregados

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 18 Presentación de los datos detallados y agregados 1.   Los Estados miembros pondrán los datos detallados y agregados a disposición de los usuarios finales para que los utilicen en el análisis científico: a) como base para el asesoramiento con vistas a la gestión de la pesca, incluidos los consejos consultivos regionales; b) en interés del debate público y de la participación de las partes interesadas en la formulación de las políticas; c) para su publicación científica. 2.   En caso necesario y con objeto de preservar el anonimato, los Estados miembros podrán negarse a facilitar a los usuarios finales datos basados en el seguimiento por satélite de las actividades de un buque a los efectos contemplados en el apartado 1, letra b).
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