Art. 15

Datos incluidos

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 15 Datos incluidos 1.   El presente capítulo se aplicará a todos los datos recopilados: a) con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 788/96, (CE) no 2091/98, (CE) no 104/2000, (CE) no 2347/2002, (CE) no 1954/2003, (CE) no 2244/2003, (CE) no 26/2004, (CE) no 812/2004, (CE) no 1921/2006, (CE) no 1966/2006 y (CE) no 1100/2007; b) en el marco del presente Reglamento: i) datos sobre la actividad de los buques basados en la información procedente de la vigilancia por satélite y otros sistemas de vigilancia, con el formato requerido, ii) datos que permitan estimar con fiabilidad el volumen total de las capturas por población, por tipos de pesca regionales y segmentos de flota definidos, por zona geográfica y por período de tiempo, incluidos los descartes y, cuando proceda, datos relativos a las capturas en la pesca recreativa, iii) todos los datos biológicos necesarios para evaluar del estado de las poblaciones explotadas, iv) datos sobre el ecosistema necesarios para evaluar el impacto de las actividades pesqueras en el ecosistema marino, v) datos socioeconómicos procedentes del sector pesquero. 2.   Los Estados miembros evitarán toda duplicación en la recopilación de los datos mencionados en el apartado 1.
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