Art. 21

Certificación de los pilotos

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 21 Certificación de los pilotos 1.   Respecto al personal y los centros mencionados en el artículo 7, apartado 1, la Agencia: a) llevará a cabo, por sí misma o a través de las autoridades aeronáuticas nacionales o de organismos cualificados, investigaciones y auditorías de los centros que certifique y, cuando proceda, de su personal; b) expedirá y renovará los certificados de los centros de formación de pilotos y los centros de medicina aeronáutica ubicados fuera del territorio de los Estados miembros, y cuando proceda, de su personal; c) modificará, limitará, suspenderá o revocará los certificados pertinentes cuando ya no se cumplan las condiciones con arreglo a las cuales los hubiera expedido o en el caso de que la persona jurídica o física titular del certificado no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento o de sus disposiciones de aplicación. 2.   En relación con los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento a que se refiere el artículo 7, apartado 1, la Agencia: a) realizará, por sí misma o a través de las autoridades aeronáuticas nacionales o de los organismos cualificados, inspecciones técnicas de los dispositivos que certifique; b) expedirá y renovará los certificados de: i) los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento utilizados por los centros de formación certificados por la Agencia, o ii) los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento ubicados en el territorio de los Estados miembros, si el Estado miembro interesado lo solicita, iii) los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento ubicados fuera del territorio de los Estados miembros; c) modificará, limitará, suspenderá o revocará los certificados pertinentes cuando ya no se cumplan las condiciones con arreglo a las cuales se hubieran expedido, o en caso de que la persona jurídica o física titular del certificado no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento o de sus disposiciones de aplicación.
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