Art. 2
Objetivos
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 2
Objetivos
1. El objetivo principal del presente Reglamento es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa.
2. Constituyen objetivos adicionales, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, los siguientes:
a)
garantizar un nivel elevado y uniforme de protección medioambiental;
b)
facilitar la libre circulación de mercancías, personas y servicios;
c)
fomentar la rentabilidad en los procesos de reglamentación y de certificación y evitar duplicaciones en los niveles nacional y europeo;
d)
asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, facilitando una base de interpretación común y una aplicación uniforme de sus disposiciones, y garantizando que estas se tienen debidamente en cuenta en el presente Reglamento y en las normas elaboradas para su aplicación;
e)
promover los puntos de vista comunitarios respecto a las normas referentes a la seguridad de la aviación civil en todo el mundo mediante la debida cooperación con terceros países y organizaciones internacionales;
f)
ofrecer igualdad de condiciones a todos los agentes del mercado interior de la aviación.
3. Los medios de lograr los objetivos previstos en los apartados 1 y 2 serán los siguientes:
a)
preparación, adopción y aplicación uniforme de todos los actos necesarios;
b)
reconocimiento sin requisitos adicionales de los certificados, licencias, aprobaciones u otros documentos concedidos a productos, personal y organizaciones, de conformidad con el presente Reglamento y con las disposiciones adoptadas para su aplicación;
c)
creación de una Agencia Europea de Seguridad Aérea independiente (en lo sucesivo, «la Agencia»);
d)
aplicación uniforme de todos los actos necesarios por parte de las autoridades nacionales de aviación y por la Agencia en el marco de sus competencias respectivas.
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