Art. 2

Objetivos

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 2 Objetivos 1.   El objetivo principal del presente Reglamento es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa. 2.   Constituyen objetivos adicionales, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, los siguientes: a) garantizar un nivel elevado y uniforme de protección medioambiental; b) facilitar la libre circulación de mercancías, personas y servicios; c) fomentar la rentabilidad en los procesos de reglamentación y de certificación y evitar duplicaciones en los niveles nacional y europeo; d) asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, facilitando una base de interpretación común y una aplicación uniforme de sus disposiciones, y garantizando que estas se tienen debidamente en cuenta en el presente Reglamento y en las normas elaboradas para su aplicación; e) promover los puntos de vista comunitarios respecto a las normas referentes a la seguridad de la aviación civil en todo el mundo mediante la debida cooperación con terceros países y organizaciones internacionales; f) ofrecer igualdad de condiciones a todos los agentes del mercado interior de la aviación. 3.   Los medios de lograr los objetivos previstos en los apartados 1 y 2 serán los siguientes: a) preparación, adopción y aplicación uniforme de todos los actos necesarios; b) reconocimiento sin requisitos adicionales de los certificados, licencias, aprobaciones u otros documentos concedidos a productos, personal y organizaciones, de conformidad con el presente Reglamento y con las disposiciones adoptadas para su aplicación; c) creación de una Agencia Europea de Seguridad Aérea independiente (en lo sucesivo, «la Agencia»); d) aplicación uniforme de todos los actos necesarios por parte de las autoridades nacionales de aviación y por la Agencia en el marco de sus competencias respectivas.
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