Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento será de aplicación: a) al diseño, producción, mantenimiento y operación de productos, componentes y equipos aeronáuticos, así como al personal y organizaciones que participen en el diseño, la producción y el mantenimiento de tales productos, componentes y equipos aeronáuticos; b) al personal y organizaciones que participen en la explotación de aeronaves. 2.   El presente Reglamento no será de aplicación cuando los productos, componentes, equipos, personal y organizaciones a que se refiere el apartado 1 tomen parte en operaciones militares, aduaneras, de policía o similares. Los Estados miembros velarán por que tales operaciones sean compatibles, en la medida de lo posible, con los objetivos del presente Reglamento.
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