Art. 4
Fuentes de información
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 4
Fuentes de información
1. Los Estados miembros podrán recoger la información requerida por el presente Reglamento utilizando cualquier fuente que consideren pertinente, siempre que cumplan las condiciones de calidad exigidas en el artículo 6. Dentro de su ámbito de competencia, las autoridades nacionales estarán autorizadas a recoger, con fines estadísticos, la información cubierta por el presente Reglamento incluida en expedientes administrativos y jurídicos.
2. Si no puede conseguirse la información necesaria a un coste razonable, las autoridades nacionales podrán utilizar procedimientos de estimación estadística, siempre que respeten el nivel de precisión y calidad.
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