Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «unidad jurídica», «empresa», «unidad local» y «grupo de empresas»: los términos definidos en el anexo del Reglamento (CEE) no 696/93; b) «autoridades nacionales»: el término definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 322/97; c) «fines estadísticos»: el término definido en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1588/90; d) «grupo multinacional de empresas»: un grupo de empresas que tiene como mínimo dos empresas o unidades jurídicas ubicadas en países diferentes; e) «grupo de empresas truncado»: las empresas y unidades jurídicas de un grupo multinacional de empresas residentes en el mismo país. Puede incluir solo una unidad si las demás unidades no son residentes. Una empresa puede ser el grupo de empresas truncado o parte del mismo.
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