Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   Conforme a las definiciones del artículo 2 y a las restricciones previstas en el presente artículo, se registrarán: a) todas las empresas que ejerzan una actividad económica que contribuye al producto interior bruto (PIB) y sus unidades locales; b) las unidades jurídicas que constituyen dichas empresas; c) los grupos de empresas truncados y los grupos multinacionales de empresas, y d) los grupos de empresas totalmente residentes. 2.   No obstante, el requisito establecido en el apartado 1 no se aplicará a los hogares si los bienes y servicios que producen se destinan al autoconsumo o están relacionados con el arrendamiento de bienes inmobiliarios propios. 3.   Las unidades locales que no tengan personalidad jurídica independiente (sucursales) y que dependan de empresas extranjeras y estén clasificadas como cuasi sociedades de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas 1995 establecido por el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (14), y con el Sistema de Contabilidad Nacional 1993 de Naciones Unidas, serán tratadas como empresas a efectos de los registros de empresas. 4.   Los grupos de empresas podrán determinarse a partir de las relaciones de control entre sus unidades jurídicas. Para delimitar los grupos de empresas se utilizará la definición de control establecida en el punto 2.26 del anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96. 5.   El presente Reglamento solo se aplicará a las unidades que ejerzan total o parcialmente una actividad económica. Se considerará actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado. Además, a efectos de los registros de empresas, se considerarán actividades económicas los servicios de no mercado que contribuyan al PIB, así como la posesión directa o indirecta de unidades jurídicas activas. Las unidades jurídicas económicamente inactivas solo formarán parte de una empresa en combinación con unidades jurídicas económicamente activas. 6.   Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento relativas a en qué medida deben incluirse en los registros las empresas con menos de media persona empleada y los grupos de empresas totalmente residentes que no ofrezcan interés estadístico para los Estados miembros, así como la definición de unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas, se determinarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 16, apartado 3.
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