Art. 1
Objetivo
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 1
Objetivo
El presente Reglamento establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos en la Comunidad.
Los Estados miembros crearán uno o más ficheros armonizados para fines estadísticos, que servirán como herramienta de preparación y coordinación de encuestas, como fuente de información para el análisis estadístico de la población de empresas y de su demografía, para la utilización de datos administrativos y para la detección y construcción de unidades estadísticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:177:oj#art-1