Art. 71
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 71
Al adoptar un compromiso financiero, el ordenador competente se asegurará de los siguientes extremos:
a)
de la exactitud de la consignación contable;
b)
de la disponibilidad de los fondos;
c)
de la conformidad del gasto respecto de las disposiciones aplicables, en particular del Acuerdo ACP-CE, de la Decisión de Asociación ultramar, del Acuerdo interno, del presente Reglamento, así como de todos los actos adoptados en aplicación de estas disposiciones;
d)
de la observancia del principio de buena gestión financiera.
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