Art. 64
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 64
1. El ordenamiento de los ingresos es el acto mediante el cual el ordenador delegado o subdelegado competente da instrucciones al contable, mediante la emisión de una orden de ingreso, de cobrar un crédito constatado.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados ACP o de los PTU, la Comisión podrá constatar formalmente un título de crédito frente a personas distintas de Estados en una decisión que constituirá título ejecutivo con arreglo a las mismas condiciones establecidas en el artículo 256 del Tratado.
3. Los artículos 81 y 84 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 se aplicarán, mutatis mutandis, a los apartados 1 y 2.
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